Casación No. 400-2011

Sentencia del 11/10/2012

“...De esa cuenta, esta Cámara se encuentra ante un conflicto de pruebas, en donde ambas son extendidas por funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo que aún cuando la norma de estimativa probatoria reconozca pleno valor a éstas, tal ponderación está supeditada a la eficacia que la prueba pueda producir para dirimir la controversia con equidad y justicia, ya que en este caso, es jurídicamente imposible reconocerle valor probatorio a ambas, ya que éstas se contradicen.
Para el presente caso, esta Cámara estima que es procedente aplicar el principio pro homine el cual inspira la interpretación extensiva de los derechos humanos fundamentales de toda persona y el que informa que esos derechos son reconocidos por la conciencia jurídica universal, y deben ser protegidos, entre otros, frente al accionar legítimo del Estado, así como frente a la institucionalidad estatal y cadenas de mando. Congruente con el principio relacionado, la Constitución Política de la República de Guatemala prevé, como derecho social, la protección de los minusválidos, al establecer en el artículo 53 que el Estado garantiza su protección y la de las personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales...”